Impacto del Libro electrónico en la Traducción

 

El informe aborda la perspectiva desde el ámbito creativo. Autores y traductores  comentan sus respectivas experiencias en lo concerniente a la edición de sus obras en formato digital, la regulación de sus derechos de autor en este entorno, la promoción de sus creaciones en la red social, la interacción con el lector – particularmente a través de blogs- y los cambios reales y potenciales de esta “nueva” forma de editar y publicar en España.

Se ha contado con la inestimable colaboración de la Sección Autónoma de Traductores de Libros de la Asociación Colegial de Escritores (ACE Traductores), desde la que nos ofrecen interesantes observaciones que invitan a la reflexión, especialmente en lo relativo a la explotación digital de las obras traducidas.

Las aportaciones en este contexto parten de escritores y traductores españoles de la talla de Lorenzo Silva, Care Santos, Clara Janés y Andrés Ehrenhaus. Hemos contado también con la inestimable colaboración de la Sección Autónoma de Traductores de Libros de la Asociación Colegial de Escritores (ACE Traductores), desde la que nos ofrecen interesantes observaciones que invitan a la reflexión, especialmente en lo relativo a la explotación digital de las obras traducidas.

El art. 21 TRLPI regula el derecho a transformar las obras, derecho que corresponde exclusivamente al autor de la misma; si la alteración da lugar a una transformación de la obra literaria que genere una obra diferente, se requiere la autorización expresa del autor o autores de la obra original:

La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente”…”Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho de autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación”.

 En resumen, para poder publicar o difundir un libro electrónico que altere o permita alterar la obra original, de acuerdo con el TRLPI, debe cumplirse un requisito doble: que exista autorización del autor en los casos en que de ésta derive una obra diferente y que, en todo caso, se respeten los intereses y reputación del autor a la hora de practicar deformaciones, modificaciones, alteraciones o atentados contra la misma o se permita que las practiquen
terceros –por ejemplo, el lector-.

El también escritor y traductor Andrés Ehrenhaus, señala que si bien no existen obras suyas accesibles de forma legal en la web, sí se ha encontrado con varias de ellas en diversas webs y blogs sin licencia, algunas en portales de descarga ilegal. En su caso, la principal razón de no haber dado el salto a este formato, es la falta de acuerdo con los distintos editores en torno a las pautas de uso digital de sus creaciones, situación que, a su juicio, deriva principalmente de la indefinición del modelo de negocio y de la incertidumbre sobre los ingresos reales que podrían derivar de dicha actuación.

En su opinión, en este nuevo escenario, los intermediarios tradicionales se van a mantener; si bien, en el ámbito de la creación, señala la necesidad de mayor protección para que autores, traductores e ilustradores puedan mantenerse, “al menos los más rigurosos y comprometidos con la faceta creativa”.

Andrés Ehrenhaus, incide finalmente en algunas de las peticiones también realizadas desde la Junta Rectora de ACE Traductores, de la que el autor forma parte. Ante la inminente llegada del libro electrónico y, bajo la convicción de que éste arrancará definitivamente en España a lo largo del año 2010, esta asociación ha venido manteniendo algunas reuniones con miembros del sector con el fin de definir un plan de negociaciones que aporte calidad y transparencia al nuevo modelo de negocio en España; un modelo en el que la traslación de la experiencia previa de otros países, como Estados Unidos o Alemania, se antoja complicada, dadas las diferencias de mercado y la especificidad de sus respectivos marcos legales.

Desde esta asociación, el libro electrónico es considerado tanto un negocio como un experimento, una realidad en la que entran en juego no sólo factores económicos sino también, y muy especialmente, culturales. Y en la que editores, autores, traductores, distribuidores y libreros se embarcan en una misma nave, pero sin saber con exactitud cuál será el rumbo de los acontecimientos. En el caso concreto del traductor, y particularmente en el caso de la digitalización de fondos preexistentes, la edición electrónica está reforzando su papel, ya que la explotación digital, para muchas editoriales, tendrá que pasar inevitablemente por su cesión, sin la cual no hay modelo de negocio posible. Pero para que dicha explotación digital se pueda realizar, desde esta asociación se señala que es necesaria una adaptación de las condiciones contractuales, adaptación que implica importantes modificaciones respecto a lo que hasta ahora venía practicándose en lo relativo a la edición en papel.

Así, tras las proposiciones realizadas por el momento desde algunas editoriales a estos profesionales con la finalidad de extender los derechos de explotación del formato papel al digital, ACE Traductores establece una serie de puntos definidos en el plan de negociaciones anteriormente mencionado:

Por un lado, la necesidad de diferenciar entre los contratos de explotación de obras en formato papel firmados en su día, de aquellos que puedan firmarse a partir de ahora, incluyendo la explotación en formato digital; existen en la actualidad muchas editoriales que consideran la explotación de los derechos digitales como un formato más entre los tradicionales – tapa dura, bolsillo, rústica, etc.-.

-Por otro, el requerimiento de una liquidación positiva a partir de la primera explotación –descarga, lectura en línea, etc.- Aunque hay excepciones, por lo general los editores contemplan la cesión de los derechos digitales –y, en consecuencia la explotación por un nuevo canal- como una cesión más por la que el traductor no tiene que percibir ningún anticipo; de esta forma, el traductor no percibe liquidaciones positivas por sus derechos de autor hasta que no se cubre el anticipo por las ventas de X ejemplares en papel y en digital. Una práctica considerada desde esta asociación como “desproporcionada e incompatible con el espíritu de la Ley de Propiedad Intelectual”.

-Adicionalmente, se señala que los contratos de ampliación de la explotación de los derechos digitales están incluyendo cambios a la hora de calcular los porcentajes de derechos de autor, modificaciones que tienen como consecuencia un importante descenso retributivo para el traductor.

Hasta el momento, a la hora de negociar la explotación del libro en papel con derechos vigentes, el editor ofrecía al traductor un porcentaje que oscilaba entre el 0,5% y el 1,5% del PVP sin IVA de cada ejemplar vendido. Pero en la actualidad, se aplica como referencia para calcular dicha cantidad, la facturación neta del editor o, lo que es lo mismo, el PVP de venta al público sin IVA menos los descuentos, que vienen a ser en torno al 50% del PVP sin IVA, porcentaje destinado al distribuidor y al librero. Para compensar las pérdidas derivadas de este cambio, en general, las nuevas propuestas tienden “teóricamente” a doblar el porcentaje aplicado en papel para la explotación digital –es decir, si antes se ofrecía un 0,5% o un 1%, ahora se ofrece el 1% ó el 2% respectivamente-; pero la realidad es que, finalmente, con esta práctica, el traductor pierde participación sobre el PVP sin IVA del libro digital, ya que su precio siempre está por debajo del respectivo al libro en papel.

Como conclusión,  ACE Traductores resuelve que una defensa justa de los intereses de este colectivo implica la negociación, individual y como asociación, de los siguientes puntos, peticiones que ya se han hecho llegar a muchas editoriales:

Revisar los derechos de cesión para el libro digital, multiplicando al menos en un 2,5 los derechos de cesión aplicados en el libro en papel.

Revisar la duración del contrato de cesión digital hasta situarse en valores inferiores o equivalente a los establecidos en el contrato de edición digital firmado por el autor, en ningún caso con una duración superior.

Y finalmente, incorporar la liquidación positiva a partir de la primera explotación – descarga, lectura en línea, etc.-. Según los diversos expertos juristas consultados por ACE Traductores, de acuerdo con la actual LPI, la cesión de los derechos digitales no puede considerarse como un contrato de edición, sino como contratos de licencia de cesión de derechos digitales, ya que el contenido que se distribuye y vende no tiene límites y, por lo tanto, no puede fijarse un número mínimo ni máximo de ejemplares. En consecuencia, la cesión de derechos digitales debe ser independiente del anticipo a cuenta de los derechos de la edición en papel.

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